DERECHO COMERCIAL
SOCIEDADES Y FUNDACIONES
Sociedades Anónimas
Las Sociedades Anónimas se caracterizan por realizar actos de comercio pues su finalidad primordial es lucrar comercialmente y de este modo los accionistas obtengan un beneficio acorde a la participación accionaria que mantenga en la empresa.
Los accionistas de una Sociedad Anónima son considerados como tal mediante documentos privados que le otorguen tal distinción, pues la única información pública de una Sociedad Anónima es la que consta en el Registro Público de Panamá de acuerdo a lo señalado en el Pacto Social (suscriptores, directores, dignatarios, agente residente y representante legal), aunado al hecho que en nuestro país no existe penetración del velo corporativo, a menos de que exista una orden judicial debidamente fundamentada que ordene la divulgación de los documentos privados de la Sociedad Anónima, como lo son sus accionistas, libro de registro de acciones, certificados de acciones, etc.
En las Sociedades Anónimas panameñas el patrimonio de la sociedad y el de sus acciones no solo es totalmente independiente (personalidad jurídica propia), sino que también los accionistas solo son responsables hasta la concurrencia del monto de sus acciones. Por ejemplo, es muy común en nuestro país utilizar las Sociedades Anónimas para que sean dueñas de bienes muebles e inmuebles de diversa índole que le han sido traspasados para protegerlos ante posibles demandas o problemas de índole legal que puedan comprometer los mismos de una manera segura y confidencial.
En las Sociedades Anónimas los dueños son accionistas o socios, los cuales recibirán las cualidades que genere la empresa de acuerdo a las ganancias y aportes efectuados por el accionista.
A pesar de que las Sociedades Anónimas tienen grades beneficios en temas fiscales o comerciales, no es menos cierto que, en materia de planificación patrimonial, familiar y hereditaria, las Sociedades Anónimas no tienen las mismas ventajas que si presentan las Fundaciones de Interés Privado. Por ejemplo, lo que se acostumbra en la practica es traspasar los bienes que se quieran dar en herencia (lo cual se hará una vez se produzca la muerte del propietario) a favor de una Sociedades Anónimas y luego las acciones de esta sociedad la cual es propietaria de los bienes son transferidas a favor de los herederos; de igual forma las acciones también pueden ser transferidas en blanco y mantenidas en la caja fuerte de un banco, sin embargo tales actuaciones tienen inconvenientes significativos pues en vista de que el interesado traspasa en vida las acciones a sus sucesores, estos se convierten en titulares legalmente de los derechos económicos y políticos derivados del titulo. Igualmente ocurre con el endoso en blanco, cuya naturaleza per se es peligrosa por motivos obvios.
Las Sociedades Anónimas solo tributarán por aquellas rentas o ingresos que se desarrollen en la república de Panamá, quedando exento de cualquier tipo de tributo aquellas rentas o ingresos que se perfeccionen en el extranjero. De igual modo, dependiendo de la actividad económica a desarrollar, las Sociedades Anónimas pueden recibir una diversidad de beneficios o incentivos fiscales (ejemplo zona franca, turismo, entre otras).
Fundaciones de Interés Privado
No podrán perseguir fines de lucro, sin embargo se exceptúan aquellas actividades comerciales que realice la Fundación de Interés Privado en forma no habitual que guarden relación con sus fines u objetivos tal cual lo establezca el acta fundacional y/o reglamentos.
Por otro lado, las Fundaciones de Interés Privado si presentan ciertos inconvenientes en materia de confidencialidad pues las Fundaciones de Interés Privado son creadas a la medida de acuerdo a los lineamientos o directrices del fundador (creador de la fundación) los cuales quedan finalmente plasmados en el Acta Fundacional que es inscrito en el Registro Público, por lo consiguiente la figura del fundador (al igual que las personas que conformen el consejo fundacional, dignatarios, representante legal, agente residente) si estarán expuestas a la luz pública. Se exceptúan aquellas personas que consten como protectores y beneficiarios de la Fundación de Interés Privado los cuales son nombrados mediante documento privado denominado reglamento.
En las Fundaciones de Interés Privado el patrimonio donado es autónomo, separado e independiente del patrimonio personal del fundador. Por ejemplo es común en nuestro país que las Fundaciones de Interés Privado sean dueñas de acciones de corporaciones nacionales e internacionales, o incluso el holding madre de un conglomerado de empresas que formen parte del mismo grupo. Las Fundaciones de Interés Privado proporcionan en mayor grado de seguridad en comparación con las Sociedades Anónimas toda vez que en la plaza las Fundaciones de Interés Privado gozan de mayor simpatía y seriedad jurídica que las Sociedades Anónimas en temas bancarios, patrimoniales, etc. El patrimonio fundacional no puede ser objeto de secuestros, embargues ni objeto de acción o medida cautelar, excepto aquellas obligaciones incurridas o por daños causados en la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios.
Las Fundaciones de Interés Privado carecen de una estructura accionaria corporativa como tal, razón por la cual es incorrecto señalar que una persona es el dueño de una Fundación de Interés Privado pues tal entidad jurídica debe ceñirse de acuerdo a lo estipulado en la ley, el Acta Fundacional y los reglamentos, siendo los beneficiarios de la fundación (el cual incluso puede ser el propio fundador) los que reciban los beneficios del patrimonio fundacional.
La Fundación de Interés Privado presente una clara ventaja sobre las Sociedades Anónimas en materia de hereditaria pues la fundación puede hacerse las veces de un testamento con la ventajas de una planificación previa y privacidad, toda vez que no es necesario acudir donde un Juez para iniciar un juicio de sucesión, que de sí, es de conocimiento público (se publican edictos en las sedes del tribunal y diarios de circulación nacional). Es por ello que las Fundaciones de Interés Privado pueden ser perfectamente utilizadas como un instrumento de planificación familiar. Por ejemplo: el fundador puede pactar que en los reglamentos privados de la fundación se señale que una vez se produzca su fallecimiento, se distribuyan todos o parte de los bienes que conforman el patrimonio fundacional a algún familiar, amigo u otra persona natural o jurídica evitando de este modo un juicio sucesorio que demore meses o incluso años y que es de conocimiento público. Es importante asegurarse que el reglamento de la Fundación de Interés Privado esté debidamente custodiado a efectos de garantizar la seguridad y confidencialidad de los bienes fundacionales y los beneficios del mismo.
Las Fundaciones de Interés Privado acogen el principio de territorialidad encontrado en el sistema impositivo panameño pues, en síntesis, se exonera de toda responsabilidad y obligación tributaria aquellas operaciones que sean realizadas offshore, tal cual lo establece el Art. 27 de la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Ahora bien, la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 también establece que las Fundaciones de Interés Privado deberán pagar al momento de su inscripción en el registro público una primera tasa de $350.00 dólares, y en los años subsiguientes, el pago por concepto será de $400.00 dólares. Como se podrá observar por la norma citada a priori, es mas costoso mantener la plena vigencia en el registro público de una Fundación de Interés Privado que la de una Sociedad Anónima.